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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 107 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 107 bis.

Todos los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, requerimientos, resoluciones, declaratorias, consultas, acuerdos y en general todas las actuaciones que emitan las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas que integran el Ayuntamiento de Puebla, podrán ser notificados a los contribuyentes o a las mismas autoridades Municipales, a través de medios electrónicos, mediante mensajes de datos, siempre que en éstos se ostente la Firma Electrónica Avanzada del funcionario público competente, previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la cual tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, salvo en los casos que las leyes y demás disposiciones jurídicas exijan o requieran exclusivamente la firma autógrafa de manera expresa; o que 

los actos jurídicos por su formalidad no sean susceptible de cumplirse por los medios señalados.

Para que surta efectos jurídicos un mensaje de datos notificado a través de medios electrónicos, deberá contar siempre y sin excepción con un acuse de recibo electrónico del mismo, generado por el sistema de información utilizado en los medios electrónicos, conforme a la Ley Estatal de la materia.

El mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el firmante tenga registrado su domicilio electrónico dentro del certificado, y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga establecido el suyo.

Cuando se realicen cualquiera de los actos regulados por este Código a través de un mensaje de datos en hora o día inhábil, se tendrá por realizado en la primera hora hábil del siguiente día hábil y se tendrán por no realizados cuando no contengan un mensaje de datos.

Quienes opten por el uso de los medios electrónicos, estarán obligados a conservar por un plazo mínimo de 5 años los originales de aquellos mensajes de datos que den nacimiento a derechos y obligaciones, a menos que se estipule otro plazo en la Ley que rija el acto o documento que se deba conservar.



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