Código Fiscal y Presupuestario Artículo 107 bis Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 107 bis.
Todos los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, requerimientos, resoluciones, declaratorias, consultas, acuerdos y en general todas las actuaciones que emitan las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas que integran el Ayuntamiento de Puebla, podrán ser notificados a los contribuyentes o a las mismas autoridades Municipales, a través de medios electrónicos, mediante mensajes de datos, siempre que en éstos se ostente la Firma Electrónica Avanzada del funcionario público competente, previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la cual tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, salvo en los casos que las leyes y demás disposiciones jurídicas exijan o requieran exclusivamente la firma autógrafa de manera expresa; o que
los actos jurídicos por su formalidad no sean susceptible de cumplirse por los medios señalados.
Para que surta efectos jurídicos un mensaje de datos notificado a través de medios electrónicos, deberá contar siempre y sin excepción con un acuse de recibo electrónico del mismo, generado por el sistema de información utilizado en los medios electrónicos, conforme a la Ley Estatal de la materia.
El mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el firmante tenga registrado su domicilio electrónico dentro del certificado, y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga establecido el suyo.
Cuando se realicen cualquiera de los actos regulados por este Código a través de un mensaje de datos en hora o día inhábil, se tendrá por realizado en la primera hora hábil del siguiente día hábil y se tendrán por no realizados cuando no contengan un mensaje de datos.
Quienes opten por el uso de los medios electrónicos, estarán obligados a conservar por un plazo mínimo de 5 años los originales de aquellos mensajes de datos que den nacimiento a derechos y obligaciones, a menos que se estipule otro plazo en la Ley que rija el acto o documento que se deba conservar.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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